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Legislación › Ley 9/1996, de 15 de enero, por la que se adoptan medidas extraordinarias, excepcionales y urgentes en materia de abastecimientos hidráulicos como consecuencia de la persistencia de la sequía.

Artículo 2. Modificación del artículo 109 de la Ley de Aguas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 1996 y la del 25 de julio de 2001. Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Modificación del artículo 109 de la Ley de Aguas.
Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 109 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, con la siguiente redacción:
«La comisión de una segunda infracción muy grave en los territorios y momentos en que haya sido declarada por el Gobierno la aplicación de las medidas previstas en el artículo 56, podrá ser sancionada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, con la caducidad de la concesión del infractor.»
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-14276 Leer Qué cambió
17 de enero de 1996 Texto original Leer

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