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Legislación › Ley 9/1996, de 15 de enero, por la que se adoptan medidas extraordinarias, excepcionales y urgentes en materia de abastecimientos hidráulicos como consecuencia de la persistencia de la sequía.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 1996 y la del 22 de junio de 2000. Tachado: lo que se quitó (356 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera.
Modificación de los artículos 20, 21 y 34 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Se modifica el apartado a) del artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, que quedará redactado del siguiente modo:
«a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de falsedad o contra la propiedad o por delitos de cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a los funcionarios, revelación de secretos o uso de información privilegiada o delitos contra la Hacienda Pública.
La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.»
Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, que quedará redactado del siguiente modo:
«1. (.../...) La prohibición de contratar por las causas previstas en la letra a) del artículo anterior se apreciará de forma automática por los órganos de contratación. No obstante, el alcance de la prohibición se determinará en el procedimiento que, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, deberá necesariamente instruirse.»
Se suprime del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, la expresión «en caso de condena por sentencia firme», que quedará redactado del siguiente modo:
«3. (.../...) contemplados en las letras a) y d) del artículo anterior (.../...) .»
Se modifica el apartado b) del número 4 del artículo 34 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, que quedará redactado del siguiente modo:
«b) Haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueren rehabilitados.»
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de junio de 2000 En vigor BOE-A-2000-11533 Leer Qué cambió
17 de enero de 1996 Texto original Leer

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