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Legislación › Orden de 25 de abril de 1996 por la que se aprueban las normas reguladoras del Registro Central del Personal al Servicio de la Administración de Justicia y el programa para su implantación.

Artículo 12. Sistema informático de soporte del Registro Central.

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Artículo 12. Sistema informático de soporte del Registro Central.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la LORTAD, el Registro Central de Personal de la Administración de Justicia se configura con las características siguientes:
a) Denominación del sistema de información y del fichero:
Sistema de Información de Personal.
b) Finalidad del fichero y usos previstos:
Gestión económica (nómina) y administrativa del personal afectado, bien directamente (personal no transferido), bien conforme al artículo 3.º de esta Orden (personal transferido).
Concurso de traslados y méritos.
c) Personas o colectivos personales:
Afectados por los datos: Personal funcionario y personal laboral de la Administración de Justicia, contemplado en el artículo 2.1 de esta Orden.
Obligados a suministrar los datos: Los anteriores.
d) Procedimiento de recogida de datos:
A través de los datos de documentos oficiales.
e) Estructura básica del fichero:
Base de datos.
f) Datos relativos a infracciones:
Infracciones administrativas.
Norma reguladora, en virtud de la cual han sido incluidos: Reales Decretos por los que se aprueban los Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos respectivos.
g) Datos de carácter identificativo:
Documento nacional de identidad.
Número de la Seguridad Social/Mutualidad.
Nombre y apellidos.
Dirección.
Número de Registro de Personal.
h) Datos de características personales:
Estado civil.
Datos de familia.
Fecha/Lugar de nacimiento.
Sexo.
Nacionalidad.
i) Datos académicos y profesionales:
Formación, titulaciones.
Experiencia profesional.
j) Datos de detalles del empleo y carrera administrativa:
Cuerpo/Escala.
Categoría/Grado.
Puesto de trabajo.
k) Datos no económicos de nómina:
Historial del trabajador.
l) Datos económico-financieros:
Datos económicos de nómina (conforme a lo previsto en el apartado b).
m) Cesiones de datos de carácter personal:
a) A departamentos, órganos o servicios de la propia Administración Pública:
Ministerio para las Administraciones Públicas.
Ministerio de Economía y Hacienda.
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) A otras Administraciones Públicas: Comunidades Autónomas con competencia en materia de personal de la Administración de Justicia.
c) A entidades privadas: No se prevén.
n) Órganos de la Administración responsables del fichero automatizado:
Subdirección General de Planificación y Ordenación de los Recursos Humanos de la Administración de Justicia.
Secretaría General de Justicia.
Secretaría de Estado de Justicia.
ñ) Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación:
Subdirección General de Planificación y Ordenación de los Recursos Humanos de Justicia.
Gerencias Territoriales.
Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal de la Administración de Justicia.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2003 En vigor BOE-A-2003-10517 Leer Qué cambió
15 de junio de 1996 Texto original Leer

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