Legislación › Orden de 25 de abril de 1996 por la que se aprueban las normas reguladoras del Registro Central del Personal al Servicio de la Administración de Justicia y el programa para su implantación.
Artículo 12. Sistema informático de soporte del Registro Central.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1996 y la del 27 de mayo de 2003.
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Artículo 12. Sistema informático de soporte del Registro Central.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la LORTAD, el Registro Central de Personal de la Administración de Justicia se configura con las características siguientes: (Derogado)
a) Denominación del sistema de información y del fichero:
Sistema de Información de Personal.
b) Finalidad del fichero y usos previstos:
Gestión económica (nómina) y administrativa del personal afectado, bien directamente (personal no transferido), bien conforme al artículo 3.º de esta Orden (personal transferido).
Concurso de traslados y méritos.
c) Personas o colectivos personales:
Afectados por los datos: Personal funcionario y personal laboral de la Administración de Justicia, contemplado en el artículo 2.1 de esta Orden.
Obligados a suministrar los datos: Los anteriores.
d) Procedimiento de recogida de datos:
A través de los datos de documentos oficiales.
e) Estructura básica del fichero:
Base de datos.
f) Datos relativos a infracciones:
Infracciones administrativas.
Norma reguladora, en virtud de la cual han sido incluidos: Reales Decretos por los que se aprueban los Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos respectivos.
g) Datos de carácter identificativo:
Documento nacional de identidad.
Número de la Seguridad Social/Mutualidad.
Nombre y apellidos.
Dirección.
Número de Registro de Personal.
h) Datos de características personales:
Estado civil.
Datos de familia.
Fecha/Lugar de nacimiento.
Sexo.
Nacionalidad.
i) Datos académicos y profesionales:
Formación, titulaciones.
Experiencia profesional.
j) Datos de detalles del empleo y carrera administrativa:
Cuerpo/Escala.
Categoría/Grado.
Puesto de trabajo.
k) Datos no económicos de nómina:
Historial del trabajador.
l) Datos económico-financieros:
Datos económicos de nómina (conforme a lo previsto en el apartado b).
m) Cesiones de datos de carácter personal:
a) A departamentos, órganos o servicios de la propia Administración Pública:
Ministerio para las Administraciones Públicas.
Ministerio de Economía y Hacienda.
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) A otras Administraciones Públicas: Comunidades Autónomas con competencia en materia de personal de la Administración de Justicia.
c) A entidades privadas: No se prevén.
n) Órganos de la Administración responsables del fichero automatizado:
Subdirección General de Planificación y Ordenación de los Recursos Humanos de la Administración de Justicia.
Secretaría General de Justicia.
Secretaría de Estado de Justicia.
ñ) Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación:
Subdirección General de Planificación y Ordenación de los Recursos Humanos de Justicia.
Gerencias Territoriales.
Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal de la Administración de Justicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2003 En vigor | BOE-A-2003-10517 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 1996 | Texto original | Leer |


