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Legislación › Orden de 25 de abril de 1996 por la que se aprueban las normas reguladoras del Registro Central del Personal al Servicio de la Administración de Justicia y el programa para su implantación.

Artículo 4. Identificación de los empleados públicos en el Registro Central de Personal de la Administración de Justicia.

Artículo 4. Identificación de los empleados públicos en el Registro Central de Personal de la Administración de Justicia.

En el ámbito de la Administración de Justicia, el número de Registro de Personal será el documento nacional de identidad, completado con ceros a la izquierda hasta la cifra de ocho dígitos, los dígitos 9 y 10 serán dígitos de control, el 11 un espacio. Los demás caracteres se compondrán con la clase de personal y el Cuerpo.

No obstante, la clave de acceso primario al Sistema de Información de Personal, será el documento nacional de identidad.

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