LexTotal

Legislación › Orden de 25 de abril de 1996 por la que se aprueban las normas reguladoras del Registro Central del Personal al Servicio de la Administración de Justicia y el programa para su implantación.

Artículo 8. Acceso al expediente.

Artículo 8. Acceso al expediente.

Al expediente personal podrán tener acceso únicamente el interesado y los órganos administrativos cuando lo requieran en el ejercicio de sus competencias.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →