Legislación › Resolución de 7 de mayo de 1996, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre nombramiento y funciones de los Ordenadores secundarios de Pagos.
Tercero.
Tercero.
En los centros sanitarios del Instituto Nacional de la Salud que puedan generar los recursos económicos a que se refieren la disposición adicional vigésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 450/1995, de 24 de marzo, será Ordenador secundario de Pagos el respectivo Director o Gerente del centro, a los solos efectos de la realización de pagos con cargo a los saldos de las cuentas a que se refiere el apartado f) del artículo 4 de la Orden de 22 de febrero de 1996.


