Legislación › Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.
Artículo 10. Modificación del artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de junio de 1996 y la del 5 de agosto de 2005.
Tachado: lo que se quitó (180 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 10. Modificación del artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El artículo 72 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedará redactado como sigue: (Anulado)
«Artículo 72. Base liquidable irregular.
La base liquidable irregular estará constituida por la parte irregular de la base imponible.
La base liquidable irregular se dividirá en cuatro partes:
a) Rendimientos irregulares.
b) Incrementos de patrimonio procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con dos o menos años de antelación a la fecha en que tenga lugar la alteración en la composición del patrimonio.
c) Incrementos y disminuciones procedentes de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva o de activos financieros, adquiridas con más de dos años de antelación a la fecha en que tenga lugar la alteración en la composición del patrimonio.
d) Incrementos y disminuciones procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales distintos de los señalados en la letra anterior, adquiridos con más de dos años de antelación a la fecha en que tenga lugar la alteración en la composición del patrimonio.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2005 En vigor | BOE-A-2005-13467 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 1996 | Texto original | Leer |


