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Legislación › Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

Artículo 14. Tipo de gravamen de las rentas irregulares en 1996.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de junio de 1996 y la del 5 de agosto de 2005. Tachado: lo que se quitó (120 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Tipo de gravamen de las rentas irregulares en 1996.
Se añade una disposición transitoria a la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el siguiente contenido:
«Novena. Tipo de gravamen de las rentas irregulares en 1996.
Durante 1996, el tipo de gravamen aplicable a la base liquidable irregular será el mayor de los siguientes:
a) El tipo medio resultante de aplicar la escala de gravamen al 50 por 100 de la base liquidable irregular.
b) El tipo medio de gravamen definido en el apartado dos del artículo 74 de la Ley del Impuesto.
No obstante, el tipo de gravamen aplicable a la parte de base liquidable irregular constituida por incrementos de patrimonio no podrá ser superior al 20 por 100.»
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2005 En vigor BOE-A-2005-13467 Leer Qué cambió
9 de junio de 1996 Texto original Leer

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