Legislación › Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.
Artículo 27. Contrato de acceso a las instalaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de junio de 1996 y la del 9 de octubre de 1998.
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Artículo 27. Contrato de acceso a las instalaciones.
Quienes pretendan acceder a las instalaciones a las que se refiere el artículo 25 deberán dirigirse a las empresas titulares de las mismas a fin de suscribir el correspondiente contrato. (Derogado)
A estos efectos, las empresas titulares deberán elaborar los correspondientes contratos tipo que someterán, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, a la aprobación de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía para que manifieste su conformidad o reparos a los mismos sobre la base de los principios de no discriminación, transparencia y objetividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-23284 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 1996 | Texto original | Leer |


