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Legislación › Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

Artículo 27. Contrato de acceso a las instalaciones.

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Artículo 27. Contrato de acceso a las instalaciones.
Quienes pretendan acceder a las instalaciones a las que se refiere el artículo 25 deberán dirigirse a las empresas titulares de las mismas a fin de suscribir el correspondiente contrato.
A estos efectos, las empresas titulares deberán elaborar los correspondientes contratos tipo que someterán, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, a la aprobación de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía para que manifieste su conformidad o reparos a los mismos sobre la base de los principios de no discriminación, transparencia y objetividad.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-23284 Leer Qué cambió
9 de junio de 1996 Texto original Leer

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