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Legislación › Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

Artículo 28. Comunicación de precios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de junio de 1996 y la del 9 de octubre de 1998. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Comunicación de precios.
Los titulares de las instalaciones comunicarán a la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, la relación de precios por la utilización de las referidas instalaciones. La falta de pronunciamiento expreso en el plazo de un mes, tendrá efecto estimatorio. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-23284 Leer Qué cambió
9 de junio de 1996 Texto original Leer

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