Legislación › Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.
Artículo 28. Comunicación de precios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de junio de 1996 y la del 9 de octubre de 1998.
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Artículo 28. Comunicación de precios.
Los titulares de las instalaciones comunicarán a la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, la relación de precios por la utilización de las referidas instalaciones. La falta de pronunciamiento expreso en el plazo de un mes, tendrá efecto estimatorio. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-23284 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 1996 | Texto original | Leer |


