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Legislación › Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

Artículo 6. Modificación del artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de junio de 1996 y la del 5 de agosto de 2005. Tachado: lo que se quitó (111 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Modificación del artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El artículo 45 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, queda redactado como sigue:
«Artículo 45. Importe de los incrementos o disminuciones. Norma general.
Uno. El importe de los incrementos o disminuciones de patrimonio será:
a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.
b) En los demás supuestos, el valor de adquisición de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso.
Dos. Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, se considerará como antigüedad de las mismas la que corresponda a las acciones de las cuales procedan.»
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2005 En vigor BOE-A-2005-13467 Leer Qué cambió
9 de junio de 1996 Texto original Leer

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