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Legislación › Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

Artículo 9. Modificación del artículo 67 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de junio de 1996 y la del 5 de agosto de 2005. Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Modificación del artículo 67 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El artículo 67 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedará redactado como sigue:
«Artículo 67. Renta irregular.
El resultado positivo de las operaciones previstas en el apartado uno del artículo 65, sumado al saldo positivo que, en su caso, resulte tras la aplicación de lo previsto en los apartados cuatro y cinco del artículo anterior constituirá el importe de la renta irregular.
El importe de la renta irregular establecido en el párrafo anterior constituirá la parte irregular de la base imponible del Impuesto.»
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2005 En vigor BOE-A-2005-13467 Leer Qué cambió
9 de junio de 1996 Texto original Leer

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