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Legislación › Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Artículo 17. Recursos humanos.

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Artículo 17. Recursos humanos.
1. Integran los efectivos de personal del Instituto Aragonés de Servicios Sociales:
a) El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, cualquiera que sea su naturaleza, que realice sus funciones en áreas, centros y servicios cuya gestión corresponda al Instituto Aragonés de Servicios Sociales de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
b) El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma que se incorpore al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
c) El personal procedente de otras Administraciones Públicas que se le adscriba.
2. El régimen jurídico del personar funcionario adscrito al organismo será el establecido en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero. El personal laboral se regirá por la legislación laboral común y los Convenios Colectivos que, en su caso, le resulten de aplicación hasta la total homologación, a todos los efectos, con el Convenio Colectivo del personal laboral de la Diputación General de Aragón.
3. Corresponde al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la confección, tramitación, gestión y liquidación de las nóminas del personal adscrito al organismo autónomo.
4. Corresponde al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales:
a) Proponer la elaboración y actualización de las relaciones de puestos de trabajo del organismo autónomo.
b) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de dicho organismo autónomo que correspondan a funcionarios de la Escala Sanitaria Superior, Escala Técnica Sanitaria, Escala Técnica Facultativa (Clase de Especialidad Asistentes Sociales), Escala de Ayudantes Facultativos (Clase de Especialidad Especialistas Sanitarios) y Escala Auxiliar de Enfermería.
c) La convocatoria y gestión de las listas de espera de personal interino para la provisión de puestos de trabajo que correspondan a funcionarios de las Escalas y Clases de Especialidad señaladas en el apartado anterior.
d) La redistribución de funcionarios con destino definitivo en puestos no singularizados del organismo autónomo en los términos establecidos reglamentariamente.

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1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-2768 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-2712 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1996 Texto original Leer

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