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Legislación › Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Artículo 22. Tesorería.

Artículo 22. Tesorería.

1. La Tesorería del Instituto Aragonés de Servicios Sociales estará sometida al régimen de Intervención y contabilidad pública. En ella se unificarán todos los recursos financieros que se destinen para el cumplimiento de sus fines, y tendrá a su cargo la custodia de los fondos, valores, créditos y atenciones generales de dicho Instituto.

2. La Tesorería del Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá abrir y utilizar en las entidades de crédito y ahorro las cuentas necesarias para el funcionamiento de los servicios, atendiendo la especial naturaleza de sus operaciones y el lugar en que hayan de realizarse.

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