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Legislación › Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Artículo 6. Principios de organización y funcionamiento.

Artículo 6. Principios de organización y funcionamiento.

En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales se acomodará a los siguientes principios:

a) Autonomía de gestión y organización de los centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma.

b) Simplificación, eficacia, agilidad, racionalización y coordinación administrativa.

c) Descentralización y desconcentración en la gestión.

d) Coordinación de los servicios sociales con el conjunto de servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma.

e) Humanización de los servicios en su atención al usuario y máximo respeto a su dignidad y a sus derechos.

f) Planificación integral en el aprovechamiento de los recursos y la prestación de servicios sociales, basada en estudios de necesidades y recursos de cada sector, incluidos los convenidos o concertados.

g) Cumplimiento de los criterios de la ordenación territorial de los centros y servicios sociales, de acuerdo con las directrices y normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma.

h) Evaluación continua de la calidad de los servicios y prestaciones sociales y del grado de satisfacción de los usuarios de estos servicios mediante la aplicación de un sistema de información y gestión de servicios sociales, cuya actualización se hará periódicamente.

i) Garantizar la participación democrática de los ciudadanos.

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