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Legislación › Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Artículo 6. Colorantes de venta directa al consumidor final.

Artículo 6. Colorantes de venta directa al consumidor final.

Serán colorantes de venta directa al consumidor final, todos los incluidos en el anexo I con exclusión de los a continuación relacionados:

E-123 Amaranto.

E-127 Eritrosina.

E-128 Rojo 2 G.

E-154 Marrón FK.

E-160 b Annato, Bixina, Norbixina.

E-161 g Cantaxantina.

E-173 Aluminio.

E-180 Litolrrubina BK.

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