Legislación › Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
ANEXO II
ANEXO II
Productos alimenticios que no pueden contener colorantes excepto cuando existan disposiciones específicas que establezcan lo contrario en los anexos III, IV o V
1. Alimentos no elaborados (de acuerdo con el artículo 2, apartado 8).
2. Aguas de bebida envasadas.
3. Leche, leche semidesnatada y leche desnatada, pasterizada o esterilizada (incluida la esterilización UHT) (sin aromatizar).
4. Leche con sabor a chocolate.
5. Leche fermentada (sin aromatizar).
6. Leches conservadas de acuerdo con la Orden de 11 de febrero de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero).
7. Suero de mantequilla (sin aromatizar).
8. Nata y. nata en polvo (sin aromatizar).
9. Aceites y grasas de origen animal o vegetal.
10. Huevos y ovoproductos según establece el Real Decreto 1348/1992, de 6 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).
11. Harina, sémolas de trigo, otros productos de la molienda y productos amiláceos.
12. Pan y panes especiales.
13. Pastas alimenticias y gnocchi
14. Azúcar, incluidos todos los monosacárídos y disacáridos.
15. Puré de tomate y tomate envasado (latas, botellas y otros).
16. Salsa a base de tomate.
17. Zumos y néctares de fruta, de acuerdo con el Real Decreto 1650/1991 de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 20 de noviembre) y zumos de verduras.
18. Frutas, legumbres y hortalizas (incluidas las patatas) y setas, envasadas (latas, botellas y otros) deshidratadas;frutas, legumbres y hortalizas (incluidas las patatas) y setas, elaboradas.
19. Confituras extra, jaleas extra y crema de castañas de acuerdo con el Real Decreto 670/1990, de 25 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 31 de mayo), así como Creme de pruneaux.
20. a) Pescado; moluscos y crustáceos, así como sus preparados,con exclusión de los platos preparados que contengan dichos ingredientes.
b) Carnes, aves de corral y caza, así como sus preparados, con exclusión de los platos preparados que con tengan dichos ingredientes.
21. Productos de cacao y componentes del chocolate presentes en los productos de chocolate a que se refiere al Real Decreto 822/1990, de 22 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio).
22. Café tostado, té y achicoria; extractos de té y achicoria; té, preparados de té, plantas, frutos y cereal espara infusión, así como mezclas y mezclas instantáneas de dichos productos.
23. Sal, sustitutos de la sal, salmuera, especias y mezclas de especias.
24. Vino y otros productos definidos en el Reglamento (CEE) número 822/87.
25. Korn, Kornbrand, bebidas espirituosas de fruta, aguardientes de fruta, Ouzo, Grappa, Tsikoudia de Creta,Tsipouro de Macedonia, Tsipouro de Tesalia, Tsipourode Tyrnavos, Eau de vie de marc marque nationale luxem bourgeoise, Eau de vie de seigle marque nationale luxem bourgeoise, London gin, tal como se definen en el Regla mento (CEE) número 1576/89.
26. Sambuca, Maraschino y Mistra, tal como se definen en e! Reglamento (CEE) número 1180/91.
27. Sangría, Clarea y Zurra, tal como se establece en el Reglamento (CEE) número 1601/91.
28. Vinagre de vino.
29. Alimentos para lactantes y niños mencionados en el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre,y en el Real Decreto 1408/1992, de 20 de noviembre,incluidos los alimentos para lactantes y niños de salud precaria.
30. Miel.
31. Malta y productos de malta.
32. Queso madurado y no madurado (sin aromatizar).
33. Mantequilla de leche de oveja y de cabra.


