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Legislación › Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

ANEXO V

ANEXO V

Colorantes permitidos en los productos alimenticios distintos de los enumerados en los anexos II y III

Parte 1

Los colorantes siguientes pueden utilizarse a dosis de «quantum satis» en los productos alimenticios que figuran en la parte 2 del anexo V y en todos los productos alimenticios distintos de los enumerados en los anexos II y III:

E 101 i) Riboflavina.

 ii) Riboflavina-5´-fosfato.

E 140 Clorofilas y clorofilinas

E 141 Complejos cúpricos de las clorofilas y clorofilinas.

E 150 a Caramelo natural.

E 150 b Caramelo de sulfito cáustico.

E 150 c Caramelo amónico.

E 150 d Caramelo de sulfito amónico.

E 153 Carbón vegetal.

E 160 a Carotenos.

E 160 c Extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina.

E 162 Rojo de remolacha, betanina.

E 163 Antocianinas.

E 170 Carbonato de calcio.

E 171 Dióxido de titanio.

E 172 Óxidos e hidróxidos de hierro.

Parte 2

Los colorantes siguientes podrán utilizarse solos o combinados con otros en los alimentos enumerados más adelante y en la cantidad máxima especificada en el cuadro.

Para las bebidas no alcohólicas, helados, postres confitería, pastelería, bollería, repostería, galletería, caramelos, confites y gomas de mascar, en el caso de utilizar los colorantes E-110, E-122. E-124 y E-155, éstos no podrán exceder de 50 mg/Kg o mg/l.

E 100 Curcumina.

E 102 Tartazina.

E 104 Amarillo de quinoleína.

E 110 Amarillo ocaso FCF.

Amarillo anaranjado S.

E 120 Cochinilla, ácido carmínico, carmines.

E 122 Azorubina, carmoisina.

E 124 Ponceau 4R, rojo cochinilla A.

E 129 Rojo Altura AC.

E 131 Azul patente V.

E 132 indigotina, carmín de índigo.

E 133 Azul brillante FCF.

E 142 Verde S, Verde Acido Brillante BS, Verde Lisamina.

E 151 Negro brillante BN, negro PN.

E 155 Pardo HT.

E 160 d Licopeno.

E 160 e Beta-apo-&carotenal (C 30).

E 160 f   Estar etílico del ácido beta-apo-8-carotenoico (C 30).

E 161 b Luteína.

Productos alimenticios

Nivel máximo

Bebidas alcohólicas

 

Bebidas espirituosas (incluidos los productos con un grado alcohólico inferior al 15 por 100). Excepto las que figuran en el anexo II o en el anexo III

200 mg/l.

Vinos aromatizados, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aro matizados de productos vitivinícolas tal como figuran en el Reglamento (CEE) n.° 1601/91, excepto los que figuran en el anexo II o en el anexo III

200 mg/I.

Vinos de fruta

200 mg/I.

Sidra (excepto Cidra bouche) y parada, incluidas las aromatizadas

200 mg/l.

Bebidas no alcohólicas

 

Bebidas aromatizadas no alcohólicas

100 mg/l.

Bebidas aromatizadas a base de leche

100 mg/I.

Jarabes

100 mg/l.

Caldos y sopas

 

Sopas

50 mg/Kg.

Caramelos, chicles, confites, golosinas

 

Caramelos, confites, garrapiñadas, artículos de regaliz y goma de mascar y aquellos similares elaborados con sucedáneos de chocolate

300 mg/Kg.

Complementos alimenticios

 

Complementos de la dieta líquidos

100 mg/l.

Complementos de la dieta sólidos

300 mg/Kg.

Pastelería, bollería, repostería, galletería

 

Pastelería, repostería, bollería y galletería

200 mg/Kg.

Frutas y hortalizas elaboradas

 

Frutas y hortalizas confitadas

200 mg/Kg.

Mostarda di frutta

200 mg/Kg.

Conservas de frutas rojas

200 mg/Kg.

Helados

 

Helados, sorbetes y tartas heladas

150 mg/Kg.

Masas para rebozar

 

Masas para rebozar

500 mg/Kg.

Postres

 

Postres aromatizados a base de agua

150 mg/Kg.

Postres a base de huevo

150 mg/Kg.

Postres a base de leche aromatizados, incluidos los yogures aromatizados y quesos frescos aromatizados

150 mg/Kg.

Postres a base de materias grasas

150 mg/Kg.

Productos alimenticios destinados a una alimentación especial

 

Preparados completos de régimen para el control de peso que sustituyan a una comida o el régimen alimenticio de un día

50 mg/Kg.

Productos alimenticios destinados a usos médicos especiales

50 mg/Kg.

Productos de aperitivo

 

Productos de aperitivo a base de patatas, cereales o almidón aromatizados extrusionados o expandidos

200 mg/Kg.

Productos de aperitivo a base de patatas, cereales o almidón

100 mg/Kg.

Frutos secos salados

100 mg/Kg.

Productos de la pesca

 

Crustáceos precocidos

250 mg/Kg.

Sucedáneos de salmón

500 mg/Kg.

Pescado ahumado

300 mg/Kg.

Huevas de pescado

300 mg/Kg.

Surimi

500 mg/Kg.

Pasta de pescado y pasta de crustáceos

100 mg/Kg.

Quesos

 

Quesos fundidos aromatizados

100 mg/Kg.

Corteza comestible de queso

quantum satis.

Salsas

 

Salsas, aderezos

500 mg/Kg.

Mgstaza

300 mg/Kg.

Turrones y mazapanes

 

Turrones y mazapanes

300 mg/Kg.

Otros

 

Tripas comestibles

quantum satis.

Sucedáneos de la carne y de pescado a base de proteínas vegetales

100 mg/Kg.

Condimentos preparados o sazonadores y sucedáneos de especias

500 mg/Kg.

Jarabes para adornos y coberturas

500 mg/Kg.

Azúcar de fantasía

500 mg/Kg.

Preparados para desayuno

100 mg/Kg.

Adornos y coberturas (excepto en alimentos no elaborados)

500 mg/Kg.

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