Legislación › Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas.
Artículo 10. Control e inspección.
Artículo 10. Control e inspección.
Las Administraciones públicas de Galicia, en el marco de sus respectivas competencias y de la legislación vigente, prestarán especial atención a las medidas de control e inspección de las distintas sustancias objeto de esta Ley y del cumplimiento de la normativa de venta y dispensación de medicamentos, controlando su posible desvío hacia mercados ilegales.


