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Legislación › Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas.

Artículo 10. Control e inspección.

Artículo 10. Control e inspección.

Las Administraciones públicas de Galicia, en el marco de sus respectivas competencias y de la legislación vigente, prestarán especial atención a las medidas de control e inspección de las distintas sustancias objeto de esta Ley y del cumplimiento de la normativa de venta y dispensación de medicamentos, controlando su posible desvío hacia mercados ilegales.

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