Legislación › Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas.
Artículo 25. De la ordenación.
Artículo 25. De la ordenación.
1. Los centros, establecimientos y otros servicios que en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia desarrollen funciones en materia de drogodependencias se someterán a un régimen de autorización previa al inicio de su actividad.
2. Corresponderá a las Consejerías competentes en las materias de sanidad y de servicios sociales la autorización, registro y acreditación de los centros, establecimientos y servicios de tratamiento de las drogodependencias y de los que tengan un carácter social orientado específicamente al desarrollo de programas de prevención e inserción social de personas afectadas por cualquier forma de drogodependencia.


