LexTotal

Legislación › Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas.

Artículo 3. Medidas generales.

Artículo 3. Medidas generales.

1. Corresponde a la Administración autonómica y demás Administraciones públicas de Galicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollar las actuaciones de prevención tendentes a eliminar o, en su defecto, reducir la promoción y consumo de las sustancias definidas como drogas en el artículo 2.1 de la presente Ley.

2. La prevención en drogodependencias ha de enmarcarse en una acción planificada y global que, con carácter inespecífico y comunitario, incida sobre los factores que predispongan al consumo, sin perjuicio de otros programas sectoriales concretos y específicos que puedan generar intervenciones más amplias.

3. Las actividades y programas habrán de contar con objetivos y metodología acorde a la realidad social sobre la que se pretende actuar y disponer de un sistema de evaluación de las intervenciones efectuadas y resultados alcanzados.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →