Legislación › Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas.
Artículo 7. Programas comunitarios.
Artículo 7. Programas comunitarios.
La Administración autonómica velará por el establecimiento de programas preventivos de carácter comunitario a fin de incrementar la solidaridad social y una valoración positiva de la salud y bienestar individual y colectivo, potenciando la disminución de desigualdades sociales y factores de marginación favorecedores del consumo de drogas.


