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Legislación › Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas.

Disposición final cuarta.

Disposición final cuarta.

En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Junta de Galicia aprobará la normativa que regule la autorización de apertura, funcionamiento y acreditación de los centros y servicios de atención al drogodependiente.

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