Legislación › Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas.
Disposición final cuarta.
Disposición final cuarta.
En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Junta de Galicia aprobará la normativa que regule la autorización de apertura, funcionamiento y acreditación de los centros y servicios de atención al drogodependiente.


