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Legislación › Orden de 26 de junio de 1996 por la que se desarrollan diversos aspectos organizativos de los Tribunales Económico-Administrativos y de su Procedimiento.

Segundo.-Competencias de Plenos y Salas.

Segundo.-Competencias de Plenos y Salas.

Uno. Los Tribunales Económico-Administrativos conocerán y resolverán los asuntos atribuidos a su competencia a través de las correspondientes Salas de Reclamaciones, salvo en aquellos casos en que expresamente está atribuida tal facultad a otro órgano, y salvo lo dispuesto en el siguiente apartado de este artículo.

Dos. El Presidente del Tribunal, por propia iniciativa, o a propuesta de un Presidente de Sala, de un Vocal, o del Secretario, podrá acordar que determinado asunto sea conocido y resuelto en Pleno cuando la trascendencia del mismo, la necesaria coordinación de criterios entre las distintas Salas o cualquier otro motivo así lo aconseje, salvo que el Reglamento atribuya expresamente tal función a otro órgano.

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