Legislación › Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 1996 y la del 18 de marzo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (174 palabras).
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ANEXO II
Modalidades de la declaración de enfermedades
1. Declaración numérica semanal:
A) Datos numéricos. Y envío de los datos epidemiológicos básicos agrupados en periodos de cuatro semanas:
Gripe; Campilobacteriosis; Criptosporidiosis; Giardiasis; Salmonelosis; Yersiniosis; Hepatitis C; Infección gonocócica; Sífilis; y Varicela. por Chlamydia trachomatis (excluye el linfogranuloma venéreo); Enfermedad invasora por Haemophilus influenzae; Enfermedad neumocócica invasora; Encefalopatías espongiformes transmisibles humanas (incluye vECJ).
B) Con declaración Declaración urgente y con envío de datos epidemiológicos básicos (DEB). básicos:
El Cólera; la Gripe humana por un nuevo subtipo de virus; SARS (en español: Síndrome Respiratorio Agudo Grave); Fiebre amarilla; la Fiebre del Nilo occidental; Fiebres hemorrágicas víricas; Peste; la Difteria; la Poliomielitis; la Rabia; y el Tifus exantemático. Difteria; Poliomielitis/parálisis flácida aguda en menores de 15 años; Viruela.
C) Con declaración Declaración semanal y con envío de datos epidemiológicos básicos. básicos:
Botulismo; Fiebre tifoidea/Fiebre paratifoidea; Hepatitis A; Hepatitis B; Infección por cepas de Escherichia coli productoras de toxina Shiga o Vero; Listeriosis; Shigelosis; Triquinosis; Gripe; Legionelosis; Paludismo y Triquinosis. Lepra; Tuberculosis; Infección gonocócica; Linfogranuloma venéreo; Sífilis; Encefalitis transmitida por garrapatas; Enfermedad por virus Chikungunya; Dengue; Fiebre Q; Fiebre recurrente transmitida por garrapatas; Leishmaniasis; Paludismo; Brucelosis; Carbunco; Hidatidosis; Leptospirosis; Toxoplasmosis congénita; Tularemia; Enfermedad meningocócica; Parotiditis; Rubeola; Sarampión; Tétanos/Tétanos neonatal; Tosferina; Varicela; Sífilis congénita; Rubeola Congénita; Fiebre exantemática mediterránea.
D) Con declaración semanal e datos epidemiológicos básicos en un informe anual. anual:
Brucelosis; Disentería; Parotiditis, Rubeola, Sarampión, Tos Ferina; Enfermedad Meningocócica; Fiebres tifoidea y paratifoidea; Hepatitis A; Hepatitis B; Otras Hepatitis víricas; Meningitis tuberculosa; Tuberculosis respiratoria y Tétanos. Herpes Zoster.
2. Declaración de enfermedades por sistemas especiales:
Lepra; Rubeola congénita; Sífilis congénita y Tétanos neonatal. Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana/Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-15135 | Leer | Qué cambió |
| 11 de junio de 2020 | BOE-A-2020-5895 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-2837 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


