Legislación › Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 13 bis. Remisión del expediente a la Intervención a través de sistemas informáticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2005 y la del 27 de febrero de 2015.
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Artículo 13 bis. Remisión del expediente a la Intervención a través de sistemas informáticos.
1. Cuando la propuesta y el acto o resolución objeto de fiscalización o intervención previa se formalicen en documento electrónico, el resultado de la fiscalización o intervención previa se formalizará igualmente en documento electrónico que incorporará la firma electrónica reconocida del Interventor competente.
En este caso, la firma electrónica estará basada en certificado electrónico de los previstos en el artículo 21.a) y b) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, para los documentos firmados por las Administraciones públicas, y se ajustará igualmente a lo dispuesto en la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado, publicada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
2. La puesta del expediente a disposición de la Intervención para su fiscalización o intervención, así como la formalización de su resultado en documento electrónico y la remisión posterior de este éste y del expediente, se realizará exclusivamente a través de alguno de los siguientes sistemas de información y comunicación:
a) Mediante la utilización de una aplicación informática desarrollada específicamente por la Intervención General de la Administración del Estado, en la que el órgano gestor genera y tramita el expediente.
Esta aplicación informática deberá ser objeto de aprobación mediante orden ministerial, resolución de acuerdo con la Intervención General de la Administración del Estado que definirá los artículos 5 aspectos relativos a:
1. Legalidad de la aplicación: adecuación del funcionamiento de la aplicación a los requisitos y 9 trámites del Real Decreto 263/1996, procedimiento;
2. Seguridad de 16 aplicación: preservación de febrero. la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos tratados por la aplicación;
3. Normalización de los medios de acceso: especificaciones técnicas sobre los medios y formatos de acceso;
4. Conservación de los soportes utilizados: proporción entre la durabilidad de los soportes y el tiempo en que deben mantenerse los datos en ellos incluidos.
b) Mediante la utilización de una aplicación informática desarrollada específicamente por la Intervención General de la Administración del Estado para la citada finalidad, en los supuestos en que el órgano gestor genere y tramite el expediente mediante sistemas y aplicaciones propias.
En estos casos, la Esta aplicación informática de la Intervención General de la Administración del Estado deberá ser objeto de aprobación mediante resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con los artículos 5 y 9 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero. Estado en los mismos términos
El acceso por los órganos gestores a esta aplicación informática requerirá la disponibilidad de navegador en el puesto de trabajo, protocolo estándar http y certificado electrónico reconocido de persona físicade la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La firma electrónica gestionada a través de esta aplicación se ajustará al estándar ETSI TS 101 903. establecidos en el segundo párrafo del artículo 13 bis.2.a) anterior.
Para facilitar la interoperabilidad de este sistema con los propios sistemas de gestión de los órganos gestores, la Intervención General de la Administración del Estado pondrá a su disposición un servicio web específico que permita la comunicación, específico, ajustado a tal efecto, entre dichos órganos gestores y su correspondiente intervención delegada. las Normas Técnicas de
c) Mediante la utilización opcionaluna aplicación informática desarrollada por un órgano administrativo con competencias horizontales Interoperabilidad dictadas en el ámbito de la Administración General desarrollo del Estado y sus organismos autónomos, distinto a la propia Intervención General Real Decreto 4/2010, de la Administración del Estado. En este supuesto, el órgano gestor genera y tramita el expediente mediante la citada aplicación. 8 de
La aplicación informática desarrollada al amparo del apartado 2.c), a los efectos del ejerciciola función interventora enero, por medios EIT, deberá satisfacer los siguientes requerimientos: el
1.º El acceso del personal de la Intervención a la aplicación de este apartado requerirá exclusivamente la disponibilidad de navegador enpuesto de trabajo, protocolo estándar http y certificado electrónico reconocido de persona física en los términos de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La firma electrónica gestionada a través de esta aplicación se ajustará al estándar ETSI TS 101 903. que
2.º La aplicación estará dotada de un procedimiento de control de accesosgarantizará que sólo aquellos usuarios autorizados tengan acceso a los expedientes, y el órgano gestor deberá designar al responsable de la autorización de dichos accesos. Asimismo, esta aplicación podrá, en el caso de que el órgano gestor lo considere necesario, registrar los accesos y la información a la que se accede, para regula el conocimiento de dicho órgano gestor. Esquema Nacional de
Este procedimiento de control de accesos facilitará la asignación de un perfil de acceso ''Interventor'' a los exclusivos efectos del ejerciciola función interventora. Interoperabilidad en el
3.º La documentación constitutiva del expediente deberá estar incluidasistema e incorporar las firmas electrónicas necesarias, que se ajustarán al estándar ETSI TS 101 903, emitidas con certificados reconocidos de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. ámbito de la Administración
4.º El sistema deberá garantizar la inalterabilidad de la documentación constitutiva del expediente fiscalizado.
En todo caso, dicha aplicación será objeto de auditorías de seguridad a los efectos del ejercicio de la citada función interventora, en los términos y en la forma que establezca la Intervención Generaldel Estado, para verificar el cumplimiento de las especificaciones anteriores. Cuando del resultado de la auditoría de seguridad se deduzca el incumplimiento de las especificaciones aprobadas, el Interventor General concederá un plazo para su adaptación que, en el caso de no ser atendido, suspenderá la utilización de la aplicación a los efectos del ejercicio de la función interventora. No obstante, el Interventor General, a la vista de la naturaleza del defecto y de las circunstancias concurrentes, podrá acordar la suspensión inmediata de la utilización de la aplicación a los efectos señalados. Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de revisión de los sistemas informáticos de gestión económico-financiera a desarrollar en el ámbito del control financiero permanente y la auditoría pública y Electrónica, que se extienden también permita la comunicación, a las previstas en los párrafos a) tal efecto, entre dichos órganos gestores y b) su correspondiente órgano de este apartado. control.
3. El acceso y utilización por los órganos gestores de las aplicaciones desarrolladas por la Intervención General de la Administración del Estado, incluidas en los modelos de funcionamiento del apartado 2.a) y b), deberá ajustarse a lo establecido en la Resolución las disposiciones sobre política de la Secretaría seguridad de Estado los sistemas de Presupuestos información y Gastos, procedimientos de 8 control de julio accesos de 2002, por la que se regula el control propia Intervención General de accesos a las bases la Administración del Estado, basados en el Esquema Nacional de datos Seguridad en el ámbito de la Secretaría Administración Electrónica, aprobado mediante Real Decreto 3/2010, de Estado, 8 de enero, y requerirá un certificado emitido por una entidad reconocida en electrónico de los términos establecidos previstos en el artículo 21.a) y b) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 59/2003, de 19 11/2007, cuando se trate de diciembre, acceso personal, o de firma electrónica. los previstos en el artículo 19 del mismo real decreto, cuando el acceso se efectúe desde otro sistema.
4. Los formatos admitidos para los documentos electrónicos incluidos en el expediente, así como los de su encapsulamiento, en los modelos de funcionamiento del apartado 2.a) y b), serán los que se establezcan en las disposiciones que aprueben las respectivas aplicaciones. aplicaciones, y estarán dentro de
Al modelo de funcionamiento del apartado 2.c) le seráaplicación, en cuanto a los formatos admitidos para los documentos electrónicos incluidos en el expediente, así como los de su encapsulamiento, lo que se establezca a tal efecto para el modelo de funcionamiento del apartado 2.b). la
Mediante resolución deIntervención General norma técnica de la Administración interoperabilidad del Estado podrán incorporarse o eliminarse los formatos admitidos catálogo de los párrafos anteriores. estándares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1949 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2005 | BOE-A-2005-10816 | Leer |


