Legislación › Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 37. Destinatarios de los informes definitivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 1998 y la del 18 de febrero de 2004.
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Artículo 37. Destinatarios de los informes definitivos.
1. Los informes definitivos de control financiero serán remitidos por la Intervención General de la Administración del Estado, por sí o por medio de sus delegados, a los siguientes destinatarios:
a) Al gestor directo de la actividad controlada.
b) Los relativos a controles financieros sobre subvenciones o ayudas públicas se remitirán al titular del órgano o ente que las haya concedido y, en su caso, a la entidad colaboradora y al beneficiario. (Derogada)
c) Cuando el control se haya realizado a solicitud o mandato de otro Estado miembro de la Unión Europea o de la propia Comisión Europea, de acuerdo con la normativa aplicable se remitirán, además, a dicha Institución.
d) Cuando el ente o entes destinatarios de los informes estén incluidos en la órbita de dirección, coordinación o competencias de un determinado Departamento ministerial, servicio, organismo o ente público, los informes definitivos se remitirán, además, al titular de dicho departamento, servicio, organismo o ente, en la forma que para cada caso determine la Intervención General de la Administración del Estado.
e) En todo caso, se remitirán por la Intervención General de la Administración del Estado al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos. El Interventor general de la Administración del Estado remitirá al Ministro de Economía y Hacienda los informes que estime necesarios por la naturaleza del trabajo efectuado o de sus conclusiones.
2. En el caso de que el control se haya realizado por interventores delegados, la Intervención General de la Administración del Estado determinará los informes que aquellos han de enviarle.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de febrero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-20977 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 1998 | BOE-A-1998-6181 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


