Legislación › Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 43. Delimitación y facultad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de febrero de 1996 y la del 18 de febrero de 2004.
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Artículo 43. Delimitación y facultad.
1. El control financiero se ejercerá por la Intervención General de la Administración del Estado respecto de los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas, y en su caso, entidades colaboradoras, con el alcance y finalidad contemplados en el párrafo segundo del artículo 34.1 de este Reglamento. (Derogado)
2. Cuando en el ejercicio de las funciones de control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención o ayuda percibida, los agentes encargados de su realización podrán, previa autorización de la Intervención General de la Administración del Estado, acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de febrero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-20977 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


