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Legislación › Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 44. Cogestión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de febrero de 1996 y la del 18 de febrero de 2004. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 44. Cogestión.
En lo relativo a las subvenciones y ayudas gestionadas por entes territoriales, podrán establecerse, mediante convenio con la Administración General del Estado, procedimientos específicos para el control, seguimiento y evaluación de aquéllas. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2003-20977 Leer Qué cambió
14 de febrero de 1996 Texto original Leer

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