Legislación › Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 45. Cofinanciación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de febrero de 1996 y la del 18 de febrero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 45. Cofinanciación.
En las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios, la Intervención General de la Administración del Estado será el órgano competente para establecer, de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional vigente, la necesaria coordinación de controles, manteniendo, a estos solos efectos, las necesarias relaciones con los órganos correspondientes de la Comunidad Europea, de los entes territoriales y de la Administración General del Estado. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de febrero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-20977 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


