Legislación › Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 46. Control de subvenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 1998 y la del 25 de octubre de 2006.
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Artículo 46. Control de subvenciones.
1. Los titulares de los Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de los organismos autónomos y entes públicos que gestionen subvenciones o ayudas públicas facilitarán información sobre la gestión de dichas subvenciones y ayudas públicas a la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos que determine el Ministerio de Economía y Hacienda mediante Orden ministerial que comprenderá los extremos indicados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre. (Derogado)
2. La referida información contendrá el detalle de las bases reguladoras de la subvención; convocatorias; operaciones derivadas del pago de las subvenciones concedidas; justificación efectuada por los beneficiarios de subvenciones y actuaciones encaminadas a la recuperación de cantidades indebidamente obtenidas, aplicadas o no justificadas por los beneficiarios.
Con la información a que se hace referencia en el párrafo anterior, la Intervención General de la Administración del Estado formará una base de datos nacional sobre subvenciones y ayudas públicas que facilite la planificación y seguimiento de las actuaciones de control cuya ejecución tiene atribuida de acuerdo con los artículos 17, 18 y 81.4.c) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
La creación de la base de datos a que se refiere el párrafo anterior se efectuará por Orden ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda, que contendrá los aspectos exigidos por la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, en particular por su artículo 18.2, y que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica, deberá ser previamente informada por la Agencia de Protección de Datos.
3. La Intervención General de la Administración del Estado facilitará el acceso a esta información a las entidades gestoras de las subvenciones, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos y en los términos que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de octubre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-13371 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 1998 | BOE-A-1998-6181 | Leer |


