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Legislación › Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

Disposición adicional primera. Potestad de acceso a documentación.

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Disposición adicional primera. Potestad de acceso a documentación.
1. La Intervención General de la Administración del Estado, en el ejercicio de sus funciones, podrá recabar de los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales, así como de los Directores o Presidentes de Organismos autónomos, sociedades estatales y demás entes públicos estatales, los informes de auditoría que hayan sido emitidos por auditores privados en materia económico-financiera.
2. Los servicios y Organismos autónomos, entes públicos y sociedades estatales no sujetas a la Ley de Auditoría de Cuentas, con carácter previo a la contratación con auditores privados deberán comunicarlo a la Intervención General de la Administración del Estado.
En los contratos que se celebren se deberá incluir una cláusula indicando que la Intervención General de la Administración del Estado, en el ejercicio de sus funciones, tendrá acceso a los papeles de trabajo que hayan servido de base a la realización de los informes.
3. La Intervención General de la Administración del Estado, en aplicación de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 19/1988 de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, podrá recabar de los auditores privados cuanta información resulte necesaria para el ejercicio de sus competencias en relación con las auditorías de cuentas realizadas en las sociedades estatales y empresas y entidades a que se refiere el artículo 33.2 de este Real Decreto.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2003-21614 Leer Qué cambió
14 de febrero de 1996 Texto original Leer

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