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Legislación › Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Artículo 13. Duración de la obligación de cotizar.

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Artículo 13. Duración de la obligación de cotizar.
1. La obligación de cotizar a la Seguridad Social se mantendrá por todo el período en que el trabajador o asimilado, comprendido en el campo de aplicación de los distintos Regímenes del sistema de la Seguridad Social, desarrolle su actividad, preste los servicios determinantes de su inclusión en los mismos, o se encuentre en situación jurídica conexa con dicha actividad o servicios, en los términos establecidos en este Reglamento y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de que la liquidación y pago de las deudas correspondientes estén referidos a los períodos de tiempo determinados expresamente al respecto.
2. La obligación de cotizar continuará en las situaciones de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, maternidad y maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como en las situaciones de cumplimiento de deberes de carácter público, desempeño de cargos de representación sindical, siempre que unos y otros no den lugar a la excedencia en el trabajo o al cese en la actividad, convenio especial, desempleo contributivo y asistencial, en su caso, y en aquellas otras en que así se establezca por el presente Reglamento, por la Orden de 27 de octubre de 1992, por la que se dictan instrucciones en relación con la cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos, incluidos en el campo de aplicación de dicho Régimen, durante las situaciones de licencia o permiso sin sueldo, suspensión provisional de funciones, cumplimiento del Servicio Militar servicio militar o de la prestación social sustitutoria y plazo posesorio para cambio de destino, y demás por otras disposiciones complementarias, con el alcance previsto en las mismas previsto. ellas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2009 En vigor BOE-A-2009-4724 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-21491 Leer Qué cambió
26 de enero de 1996 Texto original Leer

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