Legislación › Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Artículo 15. Liquidación de las cuotas como contenido de la obligación de cotizar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1996 y la del 26 de julio de 2015.
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Artículo 15. Liquidación de las cuotas como contenido de la obligación de cotizar y alcance de aquélla. cotizar.
1. La obligación de cotizar en a los distintos Regímenes regímenes del sistema de la Seguridad Social implica la realización de las operaciones operaciones, comunicaciones y demás actos de necesarios para la determinación de las cuotas, así como cuotas de la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta con las mismas o asimilados a ellas y, mismas, así como, en su caso, de los recargos e intereses sobre unas y otros, tales cuotas, mediante la aplicación del porcentaje o porcentajes del tipo o tipos de cotización correspondientes a la base o bases de cotización de los sujetos por los que existe obligación de cotizar durante el período o períodos a liquidar, deduciendo, en su caso, el importe de las deducciones procedentes, en los términos y condiciones establecidos a efectos del cumplimiento de la obligación de cotizar. dicha obligación.
2. La determinación de las cuotas de la Seguridad Social será obligatoria para las personas físicas o jurídicas a las que el Reglamento General y por los conceptos de Recaudación recaudación conjunta habrá de efectuarse mediante alguno de los Recursos siguientes sistemas de liquidación, establecidos en el artículo 19.1 del sistema texto refundido de la Seguridad Social y demás disposiciones que lo desarrollan y complementan, imponen Ley General de la responsabilidad del pago Seguridad Social:
a) En el sistema de autoliquidación de cuotas, su determinación o cálculo corresponderá a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar como responsables simples, solidarios, subsidiarios o por sucesión «mortis causa» de los mismos, cotizar, salvo que su cuantía sea determinada por las normas reguladoras de la cotización a la Seguridad Social en cada ejercicio económico.
Dichos sujetos responsables deberán transmitir las liquidaciones de cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de medios electrónicos, salvo en los casos en que proceda la presentación de los documentos de cotización correspondientes a cada período a liquidar.
b) En el sistema de liquidación directa de cuotas, su determinación o cálculo corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar solicitar el cálculo de la liquidación por cada trabajador y aportar los datos que resulten necesarios para efectuar la liquidación, en ambos casos por medios electrónicos.
c) En el sistema de liquidación simplificada de cuotas, su determinación será efectuada por la Tesorería General de la Seguridad Social siempre que el alta de los sujetos obligados a que se refieran esas cuotas, en los supuestos en que proceda, se haya solicitado en el plazo reglamentariamente establecido, sin resultar exigible el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los párrafos anteriores.
De solicitarse el alta fuera del plazo reglamentario, mediante este sistema se liquidarán las cuotas correspondientes a los períodos posteriores a la presentación de la solicitud, no resultando exigible el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores respecto a tales cuotas.
3. Lo dispuesto en los números anteriores el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control comprobación y de gestión liquidatoria control que, respecto de las determinaciones liquidaciones de las cuotas efectuadas por mediante cualquiera de los sujetos privados, sistemas indicados, corresponden a los diferentes órganos la Tesorería General de la Administración, Seguridad Social y a otros órganos administrativos, en los términos establecidos en este Reglamento, reglamento, en el Reglamento General de Recaudación general de los Recursos del sistema recaudación de la Seguridad Social y demás disposiciones complementarias. complementarias, así como a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas legalmente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8339 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


