Legislación › Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Artículo 18. Forma y plazos de las liquidaciones de cuotas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1996 y la del 26 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (150 palabras). Subrayado: lo que se añadió (773 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 18. Forma, lugar Forma y plazo plazos de las autoliquidaciones de cuotas, recargos y conceptos liquidaciones de recaudación conjunta. Su comunicación. cuotas.
1. La liquidación En el sistema de autoliquidación, las liquidaciones de las cuotas de la Seguridad Social, tanto por contingencias comunes como profesionales, que hayan sido devengadas durante el período a que se refiere la liquidación y, con aplicación, en su caso, de las deducciones deducciones, compensaciones y de los recargos que procedan, se efectuará mediante la cumplimentación, efectuadas por parte de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, de los documentos de cotización que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. su ingreso, deben contener los datos que resulten necesarios para el desarrollo de las funciones de
Los documentos de cotizaciónliquidación y comprobación y, en su comprobación, caso, liquidación, así como de las demás funciones de gestión recaudatoria y de la acción protectora atribuidas a las Entidades entidades gestoras y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Estas liquidaciones serán objeto de transmisión electrónica a la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, de presentación mediante los respectivos documentos de cotización, hasta el último día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso, conforme a lo previsto en los artículos 55 y 56 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, con independencia de que las cuotas y los recargos que pudieran resultar aplicables se ingresen o no dentro de dicho plazo.
2. La comunicación En el sistema de liquidación directa, las autoliquidaciones liquidaciones de cuotas se practicarán en la forma y dentro de los plazos siguientes:
a) Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la práctica de la liquidación de las Direcciones Provinciales cuotas de la Seguridad Social y aportar los datos que permitan efectuar su cálculo, hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso.
b) El cálculo de la liquidación se efectuará en función de los datos de que disponga la Tesorería General de la Seguridad Social o sobre los sujetos obligados a sus Administraciones cuando se ingresen cotizar, constituidos tanto por los que ya hayan sido facilitados por los sujetos responsables en cumplimiento de las cuotas y, obligaciones establecidas en materia de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, y por aquellos otros que obren en su poder y afecten a la cotización, como por los que deban aportar, en su caso, los recargos correspondientes, citados sujetos responsables en cada período de liquidación. Respecto a estos últimos datos, el sujeto responsable podrá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la utilización de aquellos que ya hubiera comunicado anteriormente, a efectos del cálculo de las liquidaciones correspondientes a períodos posteriores.
c) La Tesorería General aplicará las deducciones a que se efectuará mediante refiere el artículo anterior que procedan así como, en su caso, la presentación compensación del importe de los documentos las prestaciones abonadas en régimen de cotización ante pago delegado con el de las oficinas recaudadoras, cuotas debidas correspondientes al mismo período de liquidación, en función de los plazos datos recibidos de las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 26.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
d) Si la liquidación pudiera practicarse con sujeción los datos indicados, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a su cálculo, emitiendo el documento electrónico de pago y la relación nominal de trabajadores dentro del plazo reglamentario de ingreso.
e) Si la liquidación no pudiera realizarse porque los trámites datos fueran insuficientes o no resultaran conformes con la normativa sobre cotización y formalidades regulados recaudación de la Seguridad Social, la Tesorería General, en un plazo máximo de 48 horas a contar desde la aportación de aquellos, informará al sujeto responsable sobre la causa que impide su cálculo, debiendo este solventarla y, en su caso, comunicar nuevamente los datos que permitan practicar la liquidación, hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso, para su pago dentro de dicho plazo.
De no solventarse la causa que impide la liquidación, el citado servicio común de la Seguridad Social procederá a reclamar el importe de las cuotas debidas conforme a los artículos 74 30 y siguientes 32 del Reglamento texto refundido de la Ley General de Recaudación la Seguridad Social.
Sin perjuicio de los Recursos lo indicado en el párrafo anterior, el sujeto responsable del sistema ingreso podrá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, y demás disposiciones Social la práctica de aplicación la liquidación de las cuotas correspondientes a aquellos trabajadores cuyos datos permitan su cálculo. En este caso, se emitirá el documento electrónico de pago de la cotización correspondiente a tales trabajadores y desarrollo. la relación nominal referida a ellos.
Cuando no hubiere f) Si el sujeto responsable del ingreso de las cuotas dentro solicitase la rectificación o fuera anulación de la liquidación practicada antes del penúltimo día natural del plazo reglamentario o las autoliquidaciones de ingreso, sus obligaciones en este sistema de liquidación se realicen considerarán cumplidas de concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Cuando resulte posible efectuar una nueva liquidación de cuotas dentro del plazo reglamentario de ingreso tras solicitar su práctica y comunicar los datos necesarios para ello.
2.ª Cuando no resulte posible efectuar una nueva liquidación de cuotas dentro de dicho plazo por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, causas imputables exclusivamente a la comunicación Administración.
3.ª Cuando, dentro del plazo reglamentario de las mismas se realizará ingreso, el sujeto responsable del mismo solicite la rectificación de errores materiales, aritméticos o de cálculo en la correspondiente Dirección Provincial liquidación practicada que sean imputables exclusivamente a la Administración, y la nueva liquidación en la que se corrijan tales errores se efectúe fuera de plazo.
3. En el sistema de liquidación simplificada, la Tesorería General de la Seguridad Social o practicará la Administración liquidación de las cuotas de la misma, Seguridad Social correspondientes a cada período sin necesidad de solicitud previa por parte del sujeto responsable, considerándose comunicada o presentada dentro de plazo conforme a lo previsto en el centro o unidad que artículo 26.4 del texto refundido de la Dirección Ley General de dicha Tesorería determine. la Seguridad Social, para su ingreso por parte de aquel.
3. 4. Mientras se recauden conjuntamente con las demás cuotas de la Seguridad Social, las correspondientes a la contingencia de desempleo, así como para el Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional, se liquidarán y comunicarán por los sujetos obligados a ello, juntamente con las correspondientes a la Seguridad Social y en la misma forma, plazos forma y lugar plazo que éstas. aquellas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8339 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


