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Legislación › Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Artículo 19. Control de las liquidaciones.

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Artículo 19. Control de las liquidaciones.
1. La Tesorería General de la Seguridad Social, las entidades gestoras y los colaboradores de la misma, dentro de sus respectivas competencias, podrán recabar, con la salvedad prevista en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los informes y la documentación necesaria para la justificación de los datos y operaciones de las liquidaciones, figuradas en los documentos de cotización que, presentados por los sujetos responsables del pago, hubieren recibido.
2. En Cuando en las liquidaciones de las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, contingencias profesionales presentadas por las empresas que tengan suscrito documento de asociación con una Mutua mutua de Accidentes accidentes de Trabajo trabajo y Enfermedades Profesionales enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como en las liquidaciones de cuotas en las que por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta con ellas se hayan aplicado la compensación de prestaciones abonadas en régimen de pago delegado o las deducciones procedentes en los términos establecidos, y en las liquidaciones relativas a los conceptos que se refiere el artículo 17, aunque sean de recaudación conjunta con las cuotas, concesión automática por imperio de la ley, la Tesorería General de la Seguridad Social efectuará la comprobación de las operaciones aritméticas figuradas en los datos o documentos de cotización, remitiendo a la cotización y cada entidad gestora o servicio común de la Seguridad Social o entidad colaboradora interesada de esta comprobará la procedencia y exactitud de las compensaciones y deducciones aplicadas en los datos de tales o documentos para que por las mismas se proceda, de cotización cuando estas sean con cargo a su vez, al control respectivo presupuesto.
A estos efectos, la Tesorería General
de las posibles diferencias la Seguridad Social remitirá a la entidad gestora o colaboradora interesada en las liquidaciones la gestión de cuotas por las distintas contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta tales datos o documentos para que aquella proceda a la comprobación y control de la procedencia y exactitud de las compensaciones y deducciones y compensaciones. Dicha entidad dará cuenta, en su caso, a la Tesorería General de la Seguridad Social de las resoluciones firmes dictadas al respecto para la reclamación administrativa del importe que dichas entidades hubieren autorizado o formalizado. proceda.
3. Cuando las funciones de control de las liquidaciones no se hallaren expresamente atribuidas a un órgano o entidad determinado, se considerará que dichas funciones corresponden a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-9850 Leer Qué cambió
26 de julio de 2015 BOE-A-2015-8339 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2005 BOE-A-2005-15366 Leer Qué cambió
26 de enero de 1996 Texto original Leer

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