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Legislación › Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Artículo 20. Formas de las liquidaciones administrativas de cuotas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1996 y la del 21 de septiembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Formas de las liquidaciones administrativas de cuotas.
Si por falta de ingreso de las cuotas debidas en plazo reglamentario debe efectuarse procede efectuar su reclamación administrativa, la su liquidación de las mismas se realizará, según proceda, corresponda, mediante reclamación de deuda expedida por la correspondiente Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, o mediante acta de liquidación liquidación, concurrente o documento único de no con acta de infracción-liquidación, expedidos infracción, practicada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y elevada a definitiva por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los supuestos, con las formalidades y con el alcance que se determinan en los artículos 30 y 31 siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y los artículos 80 61 y siguientes del Reglamento General de Recaudación general de los Recursos del sistema recaudación de la Seguridad Social o en la Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y demás normativa específica aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de septiembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-10784 Leer Qué cambió
26 de enero de 1996 Texto original Leer

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