Legislación › Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Artículo 30. Jugadores profesionales de fútbol.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1996 y la del 29 de marzo de 2009.
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Artículo 30. Jugadores profesionales de fútbol.
1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las de las aportaciones que se recaudan conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social, respecto de los jugadores profesionales de fútbol, se determinará conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24, sin otras particularidades que las establecidas en los apartados siguientes.
2. Las bases de cotización para contingencias comunes no podrán ser superiores ni inferiores respectivamente a las bases máximas y mínimas de cotización que correspondan a la categoría de los clubs para los que presten sus servicios, según la clasificación siguiente:
Categoría profesional
·
Grupo de cotización
·
Primera División
·
2
·
Segunda División A
·
3
·
Segunda División B
·
5
·
Restantes categorías
·
7
·
Los grupos de cotización a que se refiere la clasificación anterior coincidirán con los de igual numeración de los grupos de categorías profesionales relacionados en el apartado 2 del artículo 26.
3. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y demás conceptos de recaudación conjunta, las bases de cotización estarán sujetas a los topes absolutos máximo y mínimo a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 9.
A efectos de la La cotización por las contingencias señaladas en el párrafo anterior, se aplicará el epígrafe 121 de la tarifa de primas aprobada por Real Decreto 2930/1979, de 29 accidentes de diciembre, por trabajo y enfermedades profesionales se efectuará aplicando el tipo de cotización que se aprueba corresponda de la tarifa de primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2009 En vigor | BOE-A-2009-5128 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


