Legislación › Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Artículo 36. Elementos de la obligación de cotizar: sujetos, base, tipo y cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1996 y la del 11 de septiembre de 2008.
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Artículo 36. Elementos de la obligación de cotizar: sujetos, base, tipo y cuota.
1. En el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social están obligados a cotizar, por las contingencias comunes excluida la incapacidad temporal, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, incluidos en su campo de aplicación. (Derogado)
Los citados trabajadores por cuenta propia, en lo que se refiere a sí mismos y a sus familiares que tengan aquella consideración por trabajar en la explotación familiar, están sujetos también a la obligación de cotizar respecto de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluida la incapacidad temporal.
2. La base de cotización de estos trabajadores, para ambas clases de contingencias, será la que establezca en cada ejercicio económico la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3. El tipo aplicable a la base de cotización, para la determinación de la cuotas fijas mensuales de los trabajadores por cuenta propia, para las contingencias comunes, pero excluida la incapacidad temporal, así como el porcentaje aplicable a la base de cotización para las contingencias profesionales, será el que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio económico.
4. En todo caso, el período de liquidación de las cuotas a cargo del trabajador por cuenta propia será siempre mensual.
5. La cuantía de la cuota de estos trabajadores, tanto por contingencias comunes, excluida la de incapacidad temporal, como por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, consistirá en la cantidad mensual fija resultante de aplicar a la base de cotización el tipo correspondiente, determinados ambos factores de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados precedentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-14777 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


