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Legislación › Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Artículo 37. Cotización complementaria de los trabajadores por cuenta propia por mejora voluntaria de la incapacidad temporal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1996 y la del 11 de septiembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (140 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37. Cotización complementaria de los trabajadores por cuenta propia por mejora voluntaria de la incapacidad temporal.
1. Los trabajadores por cuenta propia, incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, únicamente estarán obligados a cotizar por la contingencia de incapacidad temporal, derivada tanto de contingencias comunes como profesionales, cuando se acojan voluntariamente a esta mejora.
2. La base de cotización por la mejora voluntaria de incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes como profesionales, será la misma base de cotización que para los trabajadores por cuenta propia señala el artículo anterior.
3. El tipo de cotización estará constituido por el porcentaje que se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de que se trate.
4. La cuota mensual consistirá en la cantidad resultante de aplicar a la base de cotización, vigente en cada momento para estos trabajadores, el tipo a que se refiere el apartado anterior.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-14777 Leer Qué cambió
26 de enero de 1996 Texto original Leer

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