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Legislación › Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Artículo 38. Elementos de la obligación de cotizar: sujetos, bases, tipos y cuotas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1997 y la del 11 de septiembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38. Elementos de la obligación de cotizar: sujetos, bases bases, tipos y tipos. cuotas.
1. En el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social están sujetos a la obligación de cotizar, por contingencias comunes, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en su campo de aplicación.
2. La base mensual Las bases mensuales de cotización de estos trabajadores será la fijada, serán las fijadas, para sus diferentes categorías profesionales, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para las diferentes categorías profesionales de los mismos. Estado.
3. El tipo aplicable a las bases de cotización, para la determinación de las cuotas fijas de los trabajadores por cuenta ajena, para contingencias comunes, será el fijado para cada ejercicio económico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
4. El período de liquidación de las cuotas a cargo del trabajador por cuenta ajena de los trabajadores será siempre mensual.
5. Las cuantías de las cuotas a cargo de estos trabajadores consistirán en cantidades mensuales, fijadas de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-14777 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1997 BOE-A-1997-20730 Leer Qué cambió
26 de enero de 1996 Texto original Leer

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