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Legislación › Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Artículo 43. Sujetos de la obligación de cotizar.

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Artículo 43. Elementos de la obligación de cotizar: Sujetos, bases y tipo.
1. En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos son sujetos de la obligación de cotizar las personas que, en razón de su actividad, se encuentran obligatoriamente incluidas en su campo de aplicación.
Los sujetos de la obligación de cotizar son también responsables de su cumplimiento como obligados directos respecto de sí mismos, siendo responsables subsidiarios del pago las personas determinadas en los artículos 2.1 de la Ley 18/2007, de 4 de julio, y 3.a) del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con respecto a sus familiares incluidos, respectivamente, en los artículos 2.3 y 3.b) de la Ley y el Decreto antes señalados, así como las compañías a que se refiere el artículo 3.c) del citado Decreto con respecto a sus socios y sin perjuicio, en ambos casos, del derecho del responsable subsidiario a repetir contra el principal obligado al pago.
Las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado, respecto de sus socios trabajadores por su incorporación a este Régimen Especial, responderán solidariamente de la obligación de cotizar de aquéllos.
2. Las bases mínima y máxima de cotización a este régimen especial, para todas las contingencias y situaciones protegidas por el mismo,, serán las que se establezcan en cada ejercicio económico por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La inclusión en este régimen especial llevará implícita la obligación de cotizar, al menos, sobre la cuantía de la base mínima que corresponda al interesado, sin perjuicio del derecho de este a elegir otra base superior, dentro de los límites comprendidos entre las bases mínima y máxima establecidas anualmente por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, ya sea con carácter general o con carácter particular para determinados trabajadores autónomos, por razón de su edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores que hayan contratado a su servicio en el ejercicio anterior.
La elección de la base deberá realizarse de forma simultánea a la solicitud de alta en este régimen especial, dentro del plazo establecido para formular esta, y surtirá efectos desde el momento en que nazca la obligación de cotizar, de conformidad con el artículo 45.2.
El interesado podrá modificar su base con posterioridad por elección de otra, en los términos y condiciones establecidos por el artículo 43 bis de este reglamento.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 2.1 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. BOE-A-2017-12207, entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina la disposición final 13.a) de la citada ley.
Redacción anterior:
"2. Las bases mínima y máxima de cotización a este
Régimen Especial, para todas las contingencias y situaciones protegidas por el mismo, serán las que se establezcan en cada ejercicio económico por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La inclusión dentro de este régimen especial llevará implícita la obligación de cotizar al menos sobre la cuantía de la base mínima, sin perjuicio del derecho del interesado a sustituir ésta por otra superior que elija entre las establecidas en el momento de su alta, dentro de los límites comprendidos entre las bases mínima y máxima.
El interesado podrá modificar su base con posterioridad por elección de otra entre las establecidas dentro de los límites y en los términos y demás condiciones que se señalen en las normas de aplicación y desarrollo del presente Reglamento.
En los supuestos de elección de base, la obligación de cotizar quedará referida en cada momento a la base elegida desde la fecha de efectos de ésta. ésta."
3. Los tipos de cotización aplicables serán los fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-12482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2022-10677 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-12207 Leer Qué cambió
11 de septiembre de 2008 BOE-A-2008-14777 Leer Qué cambió
1 de junio de 2004 BOE-A-2004-4968 Leer Qué cambió
26 de enero de 1996 Texto original Leer

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