Legislación › Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Artículo 44. Bases y tipos de cotización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1996 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Artículo 44. Cotización en los supuestos de acogimiento voluntario a la mejora voluntaria por incapacidad temporal. temporal y por contingencias profesionales.
Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos únicamente estarán obligados a cotizar por la contingencia de incapacidad temporal, temporal y por las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional cuando hayan optado voluntariamente por acogerse a esta prestación, la protección por tales contingencias en los términos señalados en el artículo 47 del Reglamento General general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14086 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2022-12925 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2022-12482 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2022-10677 | Leer | Qué cambió |
| 11 de septiembre de 2008 | BOE-A-2008-14777 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-19458 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


