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Legislación › Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Artículo 44. Bases y tipos de cotización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 11 de septiembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 44. Cotización en los supuestos de mejora voluntaria por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.
Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos únicamente estarán obligados a cotizar cotizarán por la contingencia de incapacidad temporal y por las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional cuando hayan optado voluntariamente por acogerse a la protección por tales contingencias en los términos señalados supuestos y con los efectos previstos en el artículo los artículos 47.3 y 4 y 47 bis.4 y 5 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2024 En vigor BOE-A-2024-14086 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2022-12925 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2022-12482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2022-10677 Leer Qué cambió
11 de septiembre de 2008 BOE-A-2008-14777 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-19458 Leer Qué cambió
26 de enero de 1996 Texto original Leer

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