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Legislación › Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Artículo 44. Bases y tipos de cotización.

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Artículo 44. Cotización por incapacidad temporal, contingencias profesionales y cese de actividad.
Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos cotizarán por las contingencias de incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y cese de actividad en los supuestos y con los efectos previstos en los artículos 47 y 48 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. 2.4 del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio. BOE-A-2022-10677, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final cuarta.
Redacción anterior:
"Artículo 44. Cotización por incapacidad
temporal y por contingencias profesionales.
Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos cotizarán por la contingencia de incapacidad temporal y por las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional en los supuestos y con los efectos previstos en los artículos 47.3 y 4 y 47 bis.4 y 5 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social. Social."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2024 En vigor BOE-A-2024-14086 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2022-12925 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2022-12482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2022-10677 Leer Qué cambió
11 de septiembre de 2008 BOE-A-2008-14777 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-19458 Leer Qué cambió
26 de enero de 1996 Texto original Leer

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