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Legislación › Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Artículo 47. Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1996 y la del 1 de octubre de 1997. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47. Base de cotización.
La base de cotización en este Régimen Especial de Empleados de Hogar será única para todas las contingencias y situaciones en que exista obligación de cotizar y estará constituida por la cantidad que se corresponda con la cuantía mínima de fijada en la base correspondiente Ley de cotización del grupo 10, a que se refiere el artículo 26, cualquiera que sea la edad y categoría Presupuestos Generales del empleado de hogar. Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-12482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15764 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1997 BOE-A-1997-20730 Leer Qué cambió
26 de enero de 1996 Texto original Leer

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