Legislación › Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Artículo 47. Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1996 y la del 1 de octubre de 1997.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 47. Base de cotización.
La base de cotización en este Régimen Especial de Empleados de Hogar será única para todas las contingencias y situaciones en que exista obligación de cotizar y estará constituida por la cantidad que se corresponda con la cuantía mínima de fijada en la base correspondiente Ley de cotización del grupo 10, a que se refiere el artículo 26, cualquiera que sea la edad y categoría Presupuestos Generales del empleado de hogar. Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-12482 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2012-15764 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1997 | BOE-A-1997-20730 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


