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Legislación › Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Artículo 48. Cotización en determinadas situaciones de alta y asimiladas a la de alta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1996 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 48. Tipo Tipos de cotización.
El tipo 1. A efectos de la cotización aplicable con carácter único para todo por contingencias comunes, el ámbito de cobertura tipo de cotización aplicable en este Régimen Especial así como su distribución, en su caso, para determinar las aportaciones de los empleadores y de los empleados de hogar hogar, será el determinado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio económico.
2. A efectos de la cotización por contingencias profesionales, se aplicará el tipo de cotización que corresponda de la tarifa de primas vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-12482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15764 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-18914 Leer Qué cambió
26 de enero de 1996 Texto original Leer

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