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Legislación › Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Artículo 48. Cotización en determinadas situaciones de alta y asimiladas a la de alta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 48. Tipos de cotización.
1. A efectos de la cotización por contingencias comunes, el tipo de cotización aplicable en este Régimen Especial así como su distribución, en su caso, para determinar las aportaciones de los empleadores y de los empleados de hogar, será el determinado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio económico.
2. A efectos de la cotización por contingencias profesionales, se aplicará el tipo de cotización que corresponda de la tarifa de primas vigente.
(Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-12482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15764 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-18914 Leer Qué cambió
26 de enero de 1996 Texto original Leer

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