Legislación › Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Artículo 49. Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1996 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 49. Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar
1. En el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar, el nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar se regirá por lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14, sin más particularidades que las contenidas en los apartados siguientes. (Suprimido).
2. La obligación de cotizar estará siempre referida a meses completos, cualquiera que sea el número de días u horas trabajadas durante cada mes y aunque el trabajador preste sus servicios mediante contratos a tiempo parcial o en cualquier otra modalidad, siempre que los mismos determinen su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen Especial.
3. Las afiliaciones y altas, iniciales o sucesivas, producirán efectos en orden a la cotización y a la acción protectora desde el día en que concurran en el empleado de hogar las condiciones determinantes de su inclusión en este Régimen Especial y las bajas en el mismo surtirán efectos desde el día siguiente en que aquél hubiese cesado en dicha actividad.
Cuando dicha actividad se desarrolle durante fracción o fracciones de meses naturales, se exigirán tantas fracciones de la cuota mensual como días hubiere prestado servicios el empleado de hogar. A tal efecto la cuota fija mensual se dividirá por treinta en todos los casos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2012-15764 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


