Legislación › Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Artículo 50. Liquidación de la cuota como objeto de la obligación de cotizar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1996 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 50. Liquidación de la cuota como objeto de la obligación de cotizar.
La cuantía de la cuota del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, que será mensual e indivisible, se calculará aplicando a la base de cotización determinada en el artículo 47 el tipo los tipos de cotización a que se refiere el artículo 48, estándose en lo demás a lo establecido en los artículos 17 y siguientes del mismo, de este reglamento, así como en el artículo 74 los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación general de los Recursos del sistema recaudación de la Seguridad Social y demás disposiciones complementarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2012-15764 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2011-18914 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


